Amigo, Guanacaste fue de Nicaragua por uti posidetis Iure que significa "asi como gobiernes seguirás gobernando"
1. ¿Qué es el uti possidetis Iure?
El uti posidetis Iure es un principio del derecho internacional mediante el cual se establecieron las fronteras de todos los paises de latinoamérica, de manera tal que cada quien se queda con el territorio que administra en ese momento o sea "asi como gobiernes seguirás gobernando".
Guanacaste al momento de la independencia quedó en manos de la intendencia de León, Nicaragua. Por lo tanto fue de Nicaragua. No es de extrañar que por esto la constitución de Costa Rica del 21 de Enero de 1825, ubique la frontera entre Nicaragua y Costa Rica en el río del Salto.
2. ¿Hay alguna manera de alterar el uti possidetis Iure?
Claro que si. Solo existe un método. Un estado puede alterar el uti posidetis Iure mediante un tratado internacional.
3. ¿Por qué solo a través de un tratado internacional se puede alterar el uti posidetis iure?
Porque sino entonces todo el mundo al momento de la independencia se hubiera anexado los territorios administrados por otros. Las anexiones territoriales son válidas siempre y cuando el país dueño del territorio acepte la anexión mediante un tratado internacional. O sea que la anexión de Nicoya es válida hasta que Nicaragua la acepta mediante un tratado conocido hoy como Cañas-Jerez.
Entonces guanacaste es de Nicaragua hasta el 15 de abril de 1858, fecha del tratado Cañas-Jerez mediante el cual Nicaragua acepta la anexión de parte de su territorio a Costa Rica.



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