Creo que todos recordamos las clases de geografía en nuestra instrucción primaria. Cuando nos enseñaron cómo estaba dividido territorialmente el Ecuador, nos dieron un mapa como este (o al menos parecido a este: con más o menos territorio y/o con más o menos provincias dependiendo de la época).
Así mismo se nos dijo, que el Ecuador constaba de 4 regiones naturales: litoral o costa, región interandina o sierra, oriente o amazonía y región insular:
La Asamblea Constituyente de 2008 que prepararía la nueva Constitución del Ecuador y precisamente el equipo oficialista tuvo en mente el proyecto de una nueva "regionalización" del país. Ojo, no hay que confundir región natural con región autónoma o de planificación:
Agosto del 2007
Aprobada la nueva Constitución del 2008 mediante referendum por una gran mayoría de los ciudadanos ecuatorianos, se introdujo un nuevo ordenamiento territorial en nuestro territorio:
Con esto se inició el plan de, a mi parecer, evitando la excesiva provincialización del país, crear una nueva división principal en el país: la regionalización o zonificación.TÍTULO V
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios generales
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Art. 239.- El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
(...)
Capítulo segundo
Organización del territorio
Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Art. 243.- Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.
Art. 244.- Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley. Se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas. La ley creará incentivos económicos y de otra índole, para que las provincias se integren en regiones.
Cuando yo era pequeño recuerdo aún los mapas en los que ni Sucumbios ni Orellana existían como provincias. Dado los casos de fragmentación de las provincias históricamente, recientemente con el caso de la Península de Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas, para el territorio pequeño que somos siempre me pareció que teníamos demasiadas provincias. ¿Se imaginaban más fragmentación de las provincias? Quién sabe si llegase a tocar el turno a Cayambe, Otavalo, Santa Rosa o Quevedo?
Con esta nueva organización territorial que subdivide a nuestro territorio en zonas / regiones, también se crean distritos metropolitanos (conglomeraciones urbanas que representen un 7% de la población). Los dos Distritos Metropolitanos que estarán en Ecuador serán Quito y Guayaquil. Los distritos metropolitanos gozarán de autonomía.
¿Qué opina usted acerca de este tipo de organización territorial? ¿Cree usted que esto ayudará a la descentralización y a un mejor desarrollo del país? ¿Está usted de acuerdo con las regiones propuestas o considera usted que debería haber cambios?
![]()



4Likes
LinkBack URL
About LinkBacks



Reply With Quote


El problema es que son regiones administrativas. No hay que confundir con regiones naturales. ¿Alguien va a derribar la cordillera de los Andes y va a construir cordilleras separando cada "región" administrativa? No. Eso es pura ignorancia. Recuerdo como un grupo de indígenas amazónicos manipulados por la CONAIE, Pachakutik y yo que sé qué otros grupos salieron en protestas a Carondelet para demandar que se mantenga al oriente como "región amazónica". O sea, wtf? Por eso el Presidente no se complicó y dijo: "ok, para que estos ignorantones que creen que se va a derrivar la cordillera de los Andes y vamos a sembrar maíz en la Amazonía, ahora ya no se llamarán regiones sino se llamarán zonas".



Bookmarks