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La Corte Suprema autorizó el aborto en los casos de violación

Originally Posted by BORGIANI Una vez mas podemos ver como ]

  1. #36
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    Quote Originally Posted by BORGIANI View Post
    Una vez mas podemos ver como las politicas de dominación sodomitico-anglo-masonico-sionistas craneadas por el diabolico Duke de Kent estan haciendo efecto nuevamente en la población argentina.
    dentro de poco vas a venir a acusar de hereje a alguno del foro, no?
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  • #37
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    Quote Originally Posted by yessss View Post

    Por eso te digo que deberías haber conversado con el amigo de tu viejo sobre cuando se es persona, porque la vida comienza con la concepción, para tener vida no se necesita la conciencia.

    La gente que sufre de alguna enfermedad mental severa también es irracional (algunos perfectamente sanos también lo son).
    es verdad.

    Creo que una persona con una enfermedad mental severa aun tiene un grado de raciocinio... incluso superior a un bebe de pocas semanas... Un enfermo mental se puede reconocer a si mismo en un espejo y puede comer por si mismo lo que no puede distinguir es algunas cosas establecidas como conductas del individuo.

    No sabria como seria la actividad cerebral en un caso de muerte cerebral o vegetal... porque desconozco si solo se desconecta las funciones elementales del manejo del cuerpo... o el cerebro es totalmente incapaz de recibir estímulos del entorno.


    El concepto de persona... es un concepto legal.
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  • #38
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    y cual es la próxima medida de este estilo, ¿en Argentina es legal la eutanasia?

  • #39
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    Como se nota que la gente habla al pedo, por que el aire es gratis...

  • #40
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    Quote Originally Posted by NÓMADE View Post
    y cual es la próxima medida de este estilo, ¿en Argentina es legal la eutanasia?

    Aca hay algo referido al tema:

    El Código Penal, en la parte correspondiente a los delitos contra la vida, ha considerado por un lado, los atentados contra la vida de las personas ya nacidas, y que se hallan con vida. Este delito recibe el nombre de homicidio, o de homicidio simple, por no concurrir ninguna agravante específica.

    Y por otro lado, considera los ataques contra las personas aún no nacidas, pero que se encuentran en el vientre materno, y son consideradas personas desde la concepción.

    Este ataque al bien jurídico protegido, la vida, lo denomina aborto. La pena del aborto no es siempre idéntica: cuando éste se practica con el consentimiento de la mujer embarazada, la pena es menor; en caso contrario, es decir, cuando el delito se comete sin el consentimiento de aquélla, la pena es mayor.

    Teniendo en cuenta esto es interesante destacar que esta consideración no está presente en el delito de homicidio, ya que el art. 79 del Código no hace distinción entre homicidios consentidos y homicidios no consentidos.

    Posiblemente esto se deba a que en la época de la sanción del Código no se plantearon los problemas de la eutanasia o del homicidio piadoso a pedido. Ya sea por cuestiones socio-culturales o religiosas esto era inaceptable.

    Pero la ley no debe ser estática sino dinámica y adaptarse a las cambiantes situaciones de la época en que se aplica. Pero lamentablemente al día de hoy la ley frente a la pena, considera como lo mismo, a matar cuando la víctima desea que le pongan fin a su existencia, y a matar cuando la víctima no desea morir.

    Siendo en ambos casos, la pena individualizada legislativamente la misma; es decir, ocho años, lo cual puede ser considerado como hasta una cierta injusticia. Por cierto que los jueces no podían ni pueden imponer una sanción menor, hasta que los legisladores resuelvan hacerlo.

    Si bien hubo intentos de salvar esta injusticia, como en el Proyecto de Código Penal de 1937, donde debía diferenciarse, siempre a los fines de la pena, que era preferible sancionar al homicidio piadoso, que así se llamaba en ese antecedente, con una retribución menor para aquel que, sin esta circunstancia, procedía a quitarle la vida al prójimo.

    Del mismo modo legislaban el Proyecto de 1941, el de 1960, que concretamente lo llamó homicidio por piedad. Este homicidio atenuado se traduce en que el autor mata, pero movido por un sentimiento de piedad, y mata a un enfermo o herido grave y probablemente incurable, ante el pedido serio e insistente del mismo.

    La pena que el Proyecto reservaba para el autor se traducía en una sanción no mayor de cuatro años, e incluía en ella a los parientes, cuando éstos hubieran asumido la calidad de victimarios.

    En dicho artículo el gran jurista Soler destaca en la nota al referido artículo: "Efectivamente, dice con toda claridad que con la disposición así proyectada no entendía decretar la justificación de la eutanasia, puesto que el hecho seguía siendo punible. Sencillamente,se quiere distinguir un homicidio de otro por su gravedad".

    No obstante la realidad que se vive en nuestro país hay legislaciones que han preferido establecer, directamente, que la eutanasia es impune. En este sentido, el Código de Uruguay, y muy recientemente, la ley holandesa sobre la eutanasia, para conceder el derecho al paciente de pedir que lo maten, y conceder el derecho al médico de matar a una persona que se lo pide.

    Reflexionando sobre esto cabe preguntarse cual es el papel de la ley en una sociedad, la ley es creada por el hombre para su beneficio, para lograr una convivencia armónica en sociedad, protegiendo a los individuos ya sea colectivamente o individualmente.

    Por lo tanto es ilógico sostener que la misma ley puede ir en contra de la voluntad de un individuo que en determinadas circunstancias quiere poner fin a su propia vida, ya sea por mano propia o permitiendo a otro que lo mate.

    La solución más lógica seria que la eutanasia se despenalice. ¿Qué será esto de despenalizar? Es común y corriente que la gente, crea que con despenalizar lo que en realidad se hace es quitar la pena. Pero no es así; despenalización quiere decir que el hecho de matar a otro, en vez de ser un hecho ilícito y delictivo, pasará a ser considerado un hecho lícito, con lo cual, entonces, y al tener ese carácter, nada se deberá; ni en el derecho civil a título de reparaciones, ni en el derecho penal a título de retribuciones.
    Last edited by skeffeld; 14th March 2012 at 20:03.
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